viernes, 17 de mayo de 2019

Sesión 5. Actividad 2. Análisis y abstracción de información


Proyecto
La violencia en contra de las mujeres en el aspecto jurídico de México.

Objetivo: Tomar conciencia en tema jurídico, con respecto al maltrato en contra de la mujer en México. Tratar de lograr la conciencia en docentes, estudiantes, comunidad en derecho, y público en general sobre la violencia en contra de las mujeres en México. Además de tratar de erradicarla, de nuestra sociedad y el poder trabajar en base de cambio de actitud hacia las mujeres y darles el respeto que se merecen, Conocer algunas legislaciones que penalicen la violencia de género en México. Dar conciencia  a la población en general la importancia de la educación, con respecto a la violencia de género.
Material, recursos y método. El día de 3 de mayo del año de 2019, se realiza un estudio de diferentes revistas y recortes informativos con respecto a la violencia de género, así como, de algunos libros, que plantean los efectos de este tema.

Aspirante: Benjamin Solares Muñoz




Índice
1.1       Violencia en contra de mujeres.
1.1.1    Introducción.
1.1.2    Significado de Violencia
1.1.3    Tipos de Violencia
2.1 Impunidad en violencia en contra de mujeres
2.1.1 Apatía de nuestras autoridades.
2.1.2 Lagunas jurídicas
3.1 Consecuencias.
4.1  ¿Quién las Protege?
4.1.1. Leyes Estatales.
4.1.2. Leyes Federales.
5.1. Conclusiones




1.1       Violencia en contra de mujeres.
1.1.1. Introducción.
Nunca hasta ahora, en lo que tengo uso de razón, no había visto, tanta violencia, en contra de la mujer, ya sea por motivos de cultura, o de falta de ella , sin importar el estatus, clase, o formación, del agresor, así como de la víctima, que por desconocimiento o ya sea por miedo, no denuncia, y aunado, a la apatía de las autoridades que no realizan ningún esfuerzo visible por erradicar este mal, teniendo innumerables casos de maltrato, agresión física y verbal, violaciones, desapariciones, trata de blancas, y en casos extremos de feminicidios, en donde la vida de las victimas ha cambiado por completo, ante sus hijos y familiares más cercanos, obvio, que por parte de la mujer, ya que en muchos casos, la familia del agresor, lo protege, y hasta fomenta el uso de la violencia hacia su pareja, es preocupante, que esto a pesar de las campañas, realizadas por el gobierno federal, si aparentemente ningún efecto, se siga realizando y sea práctica común, sin que no haya ninguna consecuencia, donde nos rodea un estado de impunidad total, y se ve desesperanzador el futuro, que se seguirá con esta práctica, sin  castigo. Solo si estamos dispuestos a hacer un cambio al respecto, el objetivo de este estudio, es el de tratar de concientizar a todos de este problema y tratara de erradicarlo para siempre.
1.1.2. Significado de Violencia
Problemas y debates en torno a la definición analítica de “Violencia”
El trabajo analítico, en el campo de la etnografía de la violencia, debe de ser especialmente cuidadoso, ya que, en sus usos habituales o “nativos”, el concepto de “violencia” funciona más como termino moral que descriptivo. Se lo utiliza para condenar prácticas o procesos que nos resultan desagradables o  intolerables para sus enunciadores, esto es. Objeto de censura (Riches1986). Nadie se autodefine como, ”violento”, ya que esto implica una impugnación de carácter moral que refiera a prácticas, socialmente no aceptables o aceptadas; impugnación que, siempre, caracteriza a una otredad y nunca define a un “nosotros”.
Siendo así, hay que tener en cuenta que, como resultado del despliegue del “proceso de la civilización” (Elías 1989), más y más prácticas, que otrora fueran aceptables o moralmente, indiferentes, van siendo calificadas de “violentas” a medida de que son alcanzadas por la censura moral. (Garriga Z & Noel, 2010)
La real academia de la lengua española, define lo violento, como,: “Acción y efecto de violentarse; Acción violenta o contra el natural modo de proceder, y por ultimo  Acción de violar a una persona” , pero con la primera definición de “violencia” nos queda claro el uso perfecto de esta definición a la práctica de esta investigación, que no es otra que un modo de violentar a alguna persona, de manera de práctica aceptada o no por la sociedad, dando por claro que la “violación” a las mujeres no es más que esto una forma de violentarlas de manera discreta para la sociedad y que de alguna manera, ya sea tarde que temprano alguien lo notara, siendo esta manera de violentar a las mujeres algo que es reproblable para cualquier sociedad.

1.1.3    Tipos de Violencia
La violencia contra mujeres y niñas tiene muchas manifestaciones, incluyendo formas que podrían ser más comunes en escenarios, países y regiones específicos.
La violencia contra las mujeres se manifiesta por sí misma a nivel físico, sexual, emocional y económico. Las formas de violencia más universalmente comunes incluyen la violencia doméstica y violencia dentro de la pareja, violencia sexual (incluyendo la violación), acoso sexual y violencia emocional/psicológica. Asimismo, la violencia sexual es una táctica de guerra y una secuela de situaciones de emergencia que es común en los países y áreas afectadas.
Otras formas extendidas  a nivel mundial incluyen: explotación sexual, trata y prácticas tradicionales nocivas tales como la mutilación genital femenina/amputación de órganos genitales (FGM/C), así como  el matrimonio forzado y el matrimonio precoz.
Formas de violencia menos documentadas incluyen:
·         Crímenes cometidos en nombre del “honor”.
·         Feminicidio.
·         Selección pre natal del sexo.
·         Infanticidio femenino.
·         Abuso económico.
·         Violencia política.
·         Abuso contra ancianas
·         Violencia relacionada con exigencia de dote
·         Ataques con acido
Los perpetradores de la violencia pueden incluir al Estado y sus agentes, miembros de la familia (incluyendo esposos), amigos, pareja íntima u otros parientes así como extraños. (Asamblea General de las Naciones Unidas, 2006). (ONU mujeres, 2010)

Formas de violencia menos documentadas incluyen:
·         crímenes cometidos en nombre del “honor”
·         feminicidio
·         selección pre natal del sexo
·         infanticidio femenino
·         abuso económico
·         violencia política
·         abuso contra ancianas
·         violencia relacionada a la exigencia de dote
·         ataques con ácido
2.1 Impunidad en violencia en contra de mujeres
En México 65% de las mujeres han sufrido violencia, muchos de estos casos terminan en asesinato; sólo en 2012 se registraron 7.3 asesinatos de mujeres por día según datos del INEGI. Asesinatos que se dan en el marco de avances legislativos en “perspectiva de género”, mientras, se preserva la impunidad en la mayoría de los crímenes. En este marco hoy Yakiri Rubí Rubio Aupart, sobreviviente de feminicidio, se encuentra en prisión por defenderse de su agresor.
El 9/dic Yaki caminaba por la noche en la colonia Doctores, fue hostigada y después secuestrada por dos hombres (Omar y Miguel Ángel Ramírez Anaya). Ellos la llevaron a un hotel donde la torturaron y violaron, con la sentencia de que sería asesinada. Omar, después de drogarse, dejó el hotel quedando Miguel a cargo de matarla. Durante el forcejeo éste salió herido y se fue del lugar (herida que le ocasionó la muerte), y así la joven pudo escapar y pidió ayuda a una patrulla. Llegó Omar al MP a denunciar el homicidio de su hermano, y ahí reconoció a Yaki como la asesina. A pesar de que ella llegó herida y denunció que la habían intentado asesinar y fue víctima de violación, el MP desechó su dicho y retomó el de Omar.

Yaki lleva más 2 meses detenida, y puede purgar una condena de más de 30 años de cárcel, en tanto, uno de sus agresores se encuentra libre, y es quien la denuncia. Cientos de irregularidades salen a la luz día a día, el caso de Yakiri es una muestra de lo terrible que es la justicia machista en este país. El MP en complicidad con Omar Ramírez y con la incalculable ayuda de los medios de (des)información, han recreado historias: que Yaki era novia de Miguel Ángel, que era celosa, que lo asesinó a traición… Puras mentiras, Yakiri no los conocía y además es lesbiana. (¡Basta de violencia e impunidad! ¡alto al feminicidio!, 2014)
Casos como este se refleja en las noticias de nuestra sociedad, y así como lo dice este artículo, hay muchos casos en donde se menosprecia a la mujer, al grado de anteponerla como presunta culpable, en calidad de detenida, a pesar de que en este caso, ella se defendió, y provoco una muerte, (herida al agresor, que le ocasionaría la muerte), en legítima defensa, y ahora tiene que sufrir de cargos por homicidio, y aparte su agresor, es ahora su denunciante, como este casos, es indignante que sigan muchos más en nuestro, país, debemos de tratar de dejar atrás esta impunidad que permea los juzgados de nuestro país y tratar de hacer justicia sin darle el favoritismos a estos hombres, que se les hace fácil, el de abusar de una mujer, sabiendo de la impunidad que gozan.
En México, el número de mujeres asesinadas ha aumentado vertiginosamente en los últimos años. Sin embargo, el incremento paralelo de otras modalidades de violencia (estructural, sistémica, social) ha contribuido a ocultar este hecho, al grado de que muchas voces expresan que su relevancia social es considerablemente menor que la de otros grupos de la población.
Se aborda la violencia de género contra las mujeres como referente de reflexión teórica. Se propone esta reflexión como marco de movilización ciudadana para exigir al Estado el cumplimiento de sus compromisos en materia de prevención, atención, sanción y erradicación de las acciones que vulneran los derechos y las vidas de las habitantes de la república mexicana. Se enfatiza el papel de la sociedad civil en la exigencia de observancia de los derechos humanos de las mujeres por parte del gobierno mexicano. (Martha Patricia Castañeda Salgado, 2013)

 2.1.1 Apatía de nuestras autoridades.
Acusan apatía oficial ante feminicidios. César Martínez
Cd. de México, México (13 marzo 2017).- Para acabar con la violencia hacia la mujer ya no se necesitan leyes, sino voluntad de las autoridades, planteó Patricia Olamendi al presentar su libro "Feminicidio en México" en el Senado de la República.

"La negligencia, el cinismo de autoridades, la negativa de cumplir con los mandatos legales alimenta la impunidad", reprochó. (Acusan apatía oficial ante feminicidios, 2017)
El problema quizá no sea la falta de leyes que castiguen la violencia en contra de las mujeres, el problema, es que los que imparte las leyes, son en su mayoría hombres, que al momento, de presentar los casos de violencia, al ver que son las que demandan féminas, se dan por desechar los casos, y favorecer a su parte en género, eso y aunado con la falta de denuncias, por lógica desconfiar en las autoridades, hacen de este ciclo en un interminable y tedioso lo vuelve vicioso, además de los actos de corrupción, que dan los responsables de estos actos, en donde el descaro, ha rebasado, la buena fe, en la que las leyes están para repartir, justicia, muy a nuestro pesar, esta práctica se extiende, en términos generales, sin ser la violencia de género, algo exclusivo de esta corrupción imperante, ya sean en crímenes comunes, o en robos, la apatía de las autoridades, se hace presente, en los funcionarios, que en su mayoría(inmensa mayoría), solo buscan cumplir sus intereses, a costa de la desgracia de los denunciantes, que al acercarse a denunciar, esperando justicia, se vayan decepcionados, por el tiempo y esfuerzo, perdido, además de ver fútil, su reclamo, de  justicia.
2.1.2 Lagunas jurídicas
Según diversas corrientes feministas, los derechos humanos de la mujer no han sido tomados en serio por la comunidad internacional. En este sentido, se ha señalado que aunque existen más de veinte tratados internacionales dedicados específicamente a los derechos de las mujeres y a cuestiones relacionadas con la discriminación por razón de género, en pocas áreas existe una brecha tan grande entre los criterios internacionales de protección y su efectiva aplicación y vigencia. No niego este aserto formulado hace más de una década, pero también es cierto que en los últimos tiempos diversos organismos internacionales vienen trabajando para eliminar ese vicio. Uno de esos organismos es la Corte Interamericana de Derechos humanos (de ahora en adelante Corte IDH). (Carlucci)
A pesar de tener conciencia internacional sobre este tema, las lagunas jurídicas siguen existiendo, en nuestra ley, por lo que se puede observar que esta violencia en contra de mujeres no es exclusivo de nuestro país, sino que es una realidad en el ámbito internacional, y que se debe de trabajar mucho, en este apartado, ya que se tiene que luchar con el uso y costumbre, de cada país, y región ,por lo que lógicamente va cambiando, dependiendo del ámbito de donde uno se encuentre, que aunque siendo similares este planteamiento, se diversifica en el lugar, donde se violente a la mujer, por lo que como se ha mencionado, anteriormente, leyes si las hay, pero ,la voluntad, es lo que se debe de cambiar.
3.1 Consecuencias.
Las consecuencias por la violencia en contra de las mujeres, pueden ser desde físicas hasta emocionales, por lo que al ser víctima de esta violencia se requiere de consultas médica, si es que la víctima sufrió, daño físico, atención psiquiátrica, por las secuelas emocionales que pudiera sufrir la víctima, además de sus familiares cercanos de la víctima, eso sin contar el deceso de la víctima, en donde la atención psiquiátrica, se extenderá, en los menores de edad, que serían los hijos de la víctima, ya que si la victima sufre alguna muestra de violencia en su lugar donde labora, se requiere el conocimiento de esto, y quizá se etiquete a la víctima, por lo que el acoso y burla hacia la víctima, podría mermar, de por si su estado de ánimo, además de que si se presenta alguna denuncia por parte de la víctima, el interminable trámite burocrático, de tiempo, ya que implica el traslado hacia los juzgados, permiso laboral, para poder ausentarse, no solo un día sino varios, y por consecuencia, un posible despido, laboral, por lo que afectaría su poder adquisitivo, y si tiene dependientes familiares, se vería afectados por esto, por lo que las consecuencias de las víctimas de violencia en contra de mujeres, por lo que se debe de reflexionar y sentir apatía hacia las víctimas, que tendrían un vía crucis al tratar de denunciara esto.
4.1  ¿Quién las Protege?
Se supone que los derechos de las mujeres recaen en el Estado, realizando leyes y normas facultativas, para la protección de la mujer, pero por lo investigado, en este proyecto, se puede apreciar que hay una ley que protege de manera federal, a la mujer, esto quiere decir que al menos se contempla, la protección de la mujer al menos en lo que cabe en la siguiente ley:
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA (LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 2011)


4.1.1. Leyes Estatales.
Se puede ver en lo investigado, que casi dependiendo del estado, donde uno radique, casi no hay leyes que se proteja a la mujer, en si, sino mas bien, se mantiene un aspecto general, del individuo, y no se describe como mujer, como se puede observar en este breve extracto:
Artículo 2.- Los bienes jurídicamente tutelados por esta ley son: La vida, la
libertad, la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial de la familia, por
tanto, sus objetivos son:
l. Garantizar a los integrantes de la familia su derecho a vivir libres de violencia en
los ámbitos público y privado;
II. El respeto a la dignidad humana e integridad física, psicológica, sexual y
patrimonial de la persona;
III. La protección de cada uno de los miembros de la familia;
IV. Asegurar la protección institucional especializada en la prevención y detección
de la Violencia Familiar, en atención de los receptores de violencia y en la opción
terapéutica para los generadores y receptores de Violencia Familiar;
V. Asegurar la concurrencia y optimización de recursos e instrumentos destinados
para actuar contra el fenómeno;
VI. Fortalecer las medidas de sensibilización ciudadana, dotando a los poderes
públicos de instrumentos eficaces en el ámbito educativo, asistencial, sanitario y
publicitario;
VII. Promover la colaboración y participación de las entidades, asociaciones y
organizaciones de la sociedad civil que actúan en contra de la Violencia Familiar
para buscar la protección y atención de los receptores de la misma; y
VIII. Promover programas permanentes de sensibilización y capacitación de los
Servidores Públicos en la atención de casos de Violencia Familiar. (LEY PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR, 2013)
4.1.2. Leyes Federales.
Al menos de manera Federal, se contempla que hay leyes para poder proteger a las mujeres, por lo que se aprecia un extracto de dicha ley:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las disposiciones de esta ley son de orden público, interés social y de observancia general en la
República Mexicana.
ARTÍCULO 2. La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas
presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, de conformidad con los Tratados Internacionales en Materia de Derechos Humanos de  las Mujeres, ratificados por el Estado mexicano.
ARTÍCULO 3.- Todas las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida y para promover su desarrollo integral y su plena participación en todas las esferas de la vida.
ARTÍCULO 4.- Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de
violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son:
I. La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre;
II. El respeto a la dignidad humana de las mujeres;
III. La no discriminación, y
IV. La libertad de las mujeres.
ARTÍCULO 5.- Para los efectos de la presente ley se entenderá por:
I. Ley: La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia;
II. Programa: El Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;
III. Sistema: El Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
IV. Violencia contra las Mujeres: Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause
daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público;
V. Modalidades de Violencia: Las formas, manifestaciones o los ámbitos de ocurrencia en que se
presenta la violencia contra las mujeres;
VI. Víctima: La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia;
VII. Agresor: La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres;
VIII. Derechos Humanos de las Mujeres: Refiere a los derechos que son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales contenidos en la Convención sobre la Eliminación de Todos las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención sobre los Derechos de la Niñez, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Pará) y demás instrumentos internacionales en la materia;
IX. Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los
hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones;
X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de
cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades, y XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer.
ARTÍCULO 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:
I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;
IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia
económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;
V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la
Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y
VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad,
integridad o libertad de las mujeres. (LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, 2011)

5.1. Conclusiones
Tenemos la necesidad de cambiar valores y actitudes sociales alentados y potenciados mediante la regulación de leyes y normativas. (Castilla, 2005), por lo que debemos de ser un análisis auto reflexivo, sobre las causas de este mal, si los hombres son los únicos culpables, si las mujeres, con su forma de vestir, o flirteo casual, lo permiten, si el respeto de los hombres hacia las mujeres, es por parte de la educación, ambiente de trabajo, o clase, valores de parte de su familia, u otros factores, si las mujeres, no detectan o están conscientes, del peligro, al que luego son expuestas, o si los que cometen, estos actos reprobables, en verdad, son verdaderos actores, para engatusar a sus víctimas, o si los medios son los culpables, por demostrar, a la mujer como objeto, además de alcanzable, por cualquiera, por lo que, cualquier pervertido, puede o cree tener el derecho divino, de poder abusar a su víctima yo creo que se debe de hacer una reestructuración, en cuestión de educación, moralidad,  y evitar ya cualquier conducta misógina, el estar en equilibrio, ya queda esto con la oportunidad de la educación, de cada familia, y el cuidar a nuestras niñas, y mujeres ya es responsabilidad individual, por parte de las mujeres, y de todos, por parte de padres de familia, madres, parejas, y sobre la ineptitud de las autoridades, el también, hacer un examen de conciencia, demostrar más facultad de servir para poder, tener y vivir con seguridad y derecho de protección al que como ciudadanos, tenemos.
La reflexión es de parte de todos como sociedad y esperamos que se tome conciencia, de este problema es de todos, y que alguna manera aunque seamos hombres, tarde o temprano, ya sea como padre de familia, o como esposo, y así poder evitarse el de  vivir una tragedia.

Bibliografía

(s.f.).
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LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA. (28 de enero de 2011). Recuperado el 13 de mayo de 2019, de http://www.cofemer.gob.mx/LGAMVLV.pdf
LEY PARA LA PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA FAMILIAR. (23 de diciembre de 2013). Recuperado el 12 de mayo de 2019, de http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/programas/mujer/5_LegislacionNacionalInternacional/Legislacion/Estatal/Estado%20de%20M%C3%A9xico/F/Ley%20para%20la%20prevenci%C3%B3n%20y%20erradicaci%C3%B3n%20de%20la%20violencia%20familiar.pdf
¡Basta de violencia e impunidad! ¡alto al feminicidio! (24 de febrero de 2014). Recuperado el 12 de mayo de 2019, de Movimiento de los tarbajadores socialistas: http://www.mtsmexico.org/Basta-de-violencia-e-impunidad-Alto-al-feminicidio
Acusan apatía oficial ante feminicidios. (13 de marzo de 2017). Recuperado el 12 de mayo de 2019, de Reforma: https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx?id=1065725&urlredirect=https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1065725
Carlucci, A. K. (s.f.). Voces en el Fenix . Recuperado el 12 de mayo de 2019, de La violencia contra la mujer en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: http://www.vocesenelfenix.com/content/la-violencia-contra-la-mujer-en-la-jurisprudencia-de-la-corte-interamericana-de-derechos-hum
Castilla, E. B. (2005). Chasqui, revista latinoamericana de comunicacion. Recuperado el 12 de mayo de 2019, de https://www.revistachasqui.org/index.php/chasqui/article/view/1561
Garriga Z, J., & Noel, G. (2010). Notas para una definicion antropologica de la violencia: un debate en curso. Recuperado el 10 de mayo de 2019, de Publicar en Antropologia y Ciensias Sociales: http://ppct.caicyt.gov.ar/index.php/publicar/article/view/1191
Martha Patricia Castañeda Salgado, P. R. (2013). Feminicidio y violencia de género en México: omisiones del Estado y exigencia civil de justicia. Recuperado el 11 de mayo de 2019, de Iztalapa, revista de Ciencias Sociales y Huamniodades: https://revistaiztapalapa.izt.uam.mx/index.php/izt/article/view/102/186



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